Convenio de Permanencia en la Industria Aeronáutica Oil & Gas: Del Acuerdo Rígido al Equilibrio

Publicado el 5 de marzo de 2025, 20:42

Introducción:

Al igual que exploramos "las aguas profundas", hoy profundizaremos en los convenios de permanencia, siempre desde una perspectiva respetuosa y profesional.
Es fundamental revisar estos acuerdos de forma periódica y, ¿por qué no?, hablar del tema con confianza. El objetivo es claro: contribuir a construir una industria más sólida y eficiente. Estoy convencida de que ningún programa de cultura organizacional, ni los mensajes motivacionales que invitan a "ponerse la camiseta", por muy bienintencionados que sean, lograrán el impacto deseado si no abordamos los temas a veces  "incómodos" desde una visión neutral, abierta y constructiva.

Al final del día, el factor humano —es decir, tú— sigue siendo lo más importante en esta industria.

 

 

Descargo de Responsabilidad
Los documentos que analizaremos están basados en prácticas comunes de la industria de taxi aéreo en el ámbito petrolero y de Oil & Gas. Es importante aclarar que este análisis no representa, refleja ni está relacionado con ninguna empresa, persona o contrato en particular. Nuestro objetivo es generar un espacio de reflexión y promover mejoras, fomentando condiciones más justas y equilibradas para ambas partes. Cualquier similitud con documentos reales es pura coincidencia.

Si deseas revisar un acuerdo firmado, te recomendamos solicitarlo directamente a la empresa y revisarlo con tu jefe, con un abogado de  confianza o con un asesor capacitado. Estos acuerdos se celebran de buena fe, sin error ni dolo, por lo que deberían proporcionarte una copia sin inconvenientes. 

Durante nuestro análisis, descubrimos que plataformas como Scribd ofrecen plantillas similares para este tipo de contratos, aunque pueden aparecer bajo nombres diferentes.

 

El "Antes": Un Acuerdo Rígido

Iniciemos con un ejemplo usual en la industria aeronáutica en el mundo del petróleo, Oil & Gas, aviación, en donde la inversión en la capacitación salva vidas.


Existen varios formatos y el texto es variable si se trata de tu primer convenio, curso inicial o recurrente.

 

Convenio de Permanencia de la Industria de Taxi Aéreo de Ala Rotativa Oil and Gas que celebran por una parte la Empresa de Taxi Aéreo de Ala Rotativa Oil and Gas, y a quien en lo sucesivo se le denominará “La Compañía de Taxi Aéreo” y por otra parte el Personal Técnico Aeronáutico (Nombre              )por sus propios derechos y a quien en lo sucesivo se le denominará “El Receptor”,  ambas partes, como “Las Partes” quienes acuerdan sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:



DECLARACIONES (COMUNES)

I. Declara "La Compañía de Taxi Aéreo"que:

 

  1. Se declara que "La Compañía de Taxi Aéreo" .............(Aquí se menciona todo lo que corresponde a la formalidad de un documento de este tipo)., tipo de empresa, sociedad, representantes, etcétera.
  2. Que todas las partes cuentan con las acreditaciones necesarias para la celebración de este convenio.

 3. Se indica cuál es el motivo de la celebración de este convenio, en este caso:  el objetivo es continuar y apoyar el crecimiento de la industria de la aviación y el desarrollo  del personal técnico aeronáutico, "La Compañía de Taxi Aéreo" estará a cargo de proporcionar el financiamiento de diversos cursos de formación para operar en la exploración de aguas profundas con vuelos offshore en el Golfo de México,  (Se menciona el nombre del curso, tipo de aeronave, equipo, etc.), con el objetivo de incrementar la oferta de personal técnico aeronáutico (Pilotos, técnicos, inspectores, etcétera) en México. 

 4. Domicilio de "La Compañía de Taxi Aéreo".🇲🇽 🇧🇷🇺🇸

5. Que "La Compañía de Taxi Aéreo" está de acuerdo en llevar a cabo el presente convenio con el “Receptor” (Piloto, técnico, Inspector, eléctrico, nombre y puesto de la persona que llevará a cabo el adiestramiento).


II. Declara “El Receptor” (El profesional que recibe el adiestramiento, ya sea piloto, técnico, inspector, eléctrico, especialista en componentes, persona, perfil y puesto de quién se trate) lo siguiente:

 

  1. Nombre, datos generales (nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión), quien se identifica con el documento oficial  con fotografía (Credencial de INE, pasaporte).
  2. “El Receptor” cuenta con plena capacidad de goce y de ejercicio para obligarse en términos del presente convenio de permanencia.
  3. Declara “El Receptor” que desea adiestrarse para adquirir la categoría técnica aeronáutica de (Piloto al mando, Copiloto, Técnico, etcétera)  para “pilotar”, “operar”, “dirigir” (según sea el caso) la aeronave (tipo de aeronave, por ejemplo: H175,  etcétera). 



III. Declaran ambas partes, tanto "La Compañía de Taxi Aéreo" como “El Receptor” lo siguiente:



  1. En virtud del interés que tienen "La Compañía de Taxi Aéreo" y “El Receptor”, declaran que no existe vicio alguno, llámese error, mala fe, dolo respecto a este convenio de permanencia,  considerando el objeto del mismo, efectos y alcance de toda índole según aplique.
  2. “Las Partes” se sujetan a las siguientes:

 

CLÁUSULAS COMUNES
(En esta sección se dan las especificaciones del compromiso y permanencia)

 

Primera. Objeto: "La Compañía de Taxi Aéreo" está de acuerdo en financiar el curso de adiestramiento a “El Receptor” (Capitán al mando de la aeronave, por ejemplo H175, Copiloto, Técnico, Inspector, Especialista en Componentes, etcétera) a través del Centro de Formación (Academia, Escuela, Centro de Adiestramiento, etc.) autorizada y reconocida legalmente y asignada por "La Compañía de Taxi Aéreo".

 

Segunda. Del Curso: “El Receptor” se obliga a cumplir con el curso de adiestramiento. 🤔En caso de incumplimiento por cualquier motivo con el adiestramiento, lo interrumpe o se ve en necesidad de abandonarlo, “El Receptor” queda obligado a liquidar dentro de los setenta días hábiles posteriores el monto total financiado a la fecha💰.“El Receptor” comprende que el adiestramiento incluye :  horas de teoría, horas de simulador, X horas de vuelo acompañado por instructor capacitado en tal equipo o bien, el adiestramiento necesario para operar el equipo de vuelo (MRO o según se indique en la descripción del puesto y en ocasiones, el o los clientes del taxi aéreo tienen especificaciones particulares, recuerda indagar si en la práctica de vuelo te acompañará un instructor o un capitán experimentado y coméntalo con tu jefe de área en caso de surgir alguna inquietud).

 

Tercera. Del Costo del Curso: "La Compañía de Taxi Aéreo" pagará el costo total del curso de capacitación por la cantidad de $_____________ pesos 00/100 MXN. “El Receptor” se compromete a pagarlos en un período de X meses / años.

(Indaga: Incluye curso, boleto de avión, gastos en general)

 

Cuarta. Intereses Moratorios: “Las Partes” acuerdan que en el caso de no realizar el pago en un margen de tiempo de seis días hábiles posteriores a la fecha pactada, “El Receptor” deberá pagar a "La Compañía de Taxi Aéreo" un interés moratorio mensual del 5% (cinco por ciento). 

 

Quinta. Pagaré. A fin de garantizar el pago “El Receptor” acepta expresamente firmar un “Pagaré” para efecto de garantizar el pago del financiamiento.

 

Sexta. Oportunidad Laboral: En caso de que “El Receptor” apruebe el adiestramiento "La Compañía de Taxi Aéreo" podrá, si así lo desea, ofrecer  alguna oportunidad laboral, es decir: El presente convenio no representa, ni representará, ninguna oferta laboral por parte la "La Compañía de Taxi Aéreo" .  

 

Séptima. Absolución del pago: Si "El Receptor" aprueba al curso de adiestramiento y recibe por parte de "La Compañía de Taxi Aéreo" una oferta laboral y “EL Receptor” la acepta, es entonces cuando "La Compañía de Taxi Aéreo" libera a “El Receptor” del pago del monto financiado siempre y cuando “El Receptor” permanezca y  preste sus servicios por un plazo no menor a _______ meses / años.

 

En caso de que “El Receptor” renuncie o deje de prestar servicios antes de cumplir el tiempo pactado, “El Receptor” se obliga a pagar el total del monto financiado o bien, el monto que se llegue a negociar con "La Compañía de Taxi Aéreo".

 

Toda vez que se cumpla el tiempo de permanencia acordado por "La Compañía de Taxi Aéreo" y “El Receptor”, este último “El Receptor”, quedará liberado de realizar el pago del financiamiento otorgado por "La Compañía de Taxi Aéreo".

 

Octava. Perdón de la Deuda o Pago: “El Receptor” quedará liberado de la deuda o el pago del financiamiento en los casos de fallecimiento de “El Receptor” o incapacidad permanente dictaminada por la autoridad competente, en el caso de México es el Instituto Mexicano del Seguro Social. 

 

Novena. Inexistencia de Dolo, Error o mala Fe: “Las Partes” manifiestan que no existe mala fe, error o dolo en este documento.

 

Décima. Un Solo Contrato. “Las Partes” acuerdan que al firmar este documento se deja sin efectos todo contrato, pacto, acuerdo, negociación, ya sea verbal o escrita que sea anterior a la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico.

 

Décima Primera. Notificaciones: Todas las notificaciones o avisos que se tengan que dar entre “Las Partes” en cumplimiento de lo establecido en este convenio se considerará oficialmente entregado cuando se haga personalmente con la firma y fecha de recibido al representante autorizado para tal efecto y en los domicilios señalados en la sección de “Declaraciones” de este convenio.

 

Décima Segunda. Jurisdicción: Para el caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del contrato, “Las Partes” acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la Ciudad de México, renunciando en este acto a cualquier fuero o jurisdicción que por razón de la materia o de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.

 

"Firmas"...

 

El "Después": Un Acuerdo Equilibrado

A continuación te mostramos un ejemplo de cómo puede llegar a verse un acuerdo más equilibrado y ¿por qué no decirlo? transparente, justo.

Convenio de Permanencia
Ajustado / Un Ejemplo Ilustrativo

CONVENIO DE PERMANENCIA que celebran por una parte la Empresa de Taxi Aéreo de Ala Rotativa, en lo sucesivo “La Compañía de Taxi Aéreo”, y por otra parte el Profesional Técnico Aeronáutico, en lo sucesivo “El Receptor”, quienes acuerdan sujetarse a las siguientes declaraciones y cláusulas:

 

DECLARACIONES ( COMUNES)

 

I. Declara “La Compañía de Taxi Aéreo” : 

  1. Que es una sociedad legalmente constituida conforme a la legislación vigente.
  2. Que cuenta con la capacidad y acreditaciones necesarias para celebrar el presente convenio.
  3. Que apoya el financiamiento de adiestramientos aeronáuticos con el objetivo de fortalecer el talento en la industria.
  4. Que reconoce la importancia de establecer acuerdos equilibrados que beneficien tanto a la empresa como a los profesionales aeronáuticos.

    II: Declara “El Receptor”:

 

  1. Que cuenta con plena capacidad legal para obligarse en los términos del presente convenio.
  2. Que desea adiestrarse en la categoría aeronáutica correspondiente para operar el equipo asignado.
  3. Que conoce y acepta las condiciones del financiamiento del curso y el esquema de permanencia.

 

III. Declaran ambas partes:

 

  1. Que no existe dolo, error o mala fe en la celebración del presente acuerdo.
  2. Que el presente convenio busca garantizar beneficios mutuos bajo principios de equidad y transparencia.

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto

 

“La Compañía de Taxi Aéreo” financiará el curso de adiestramiento de “El Receptor” en el equipo correspondiente, a través de un centro de formación autorizado.

 

Segunda. Del Curso

 

  1. “El Receptor” se compromete a completar el adiestramiento conforme al programa establecido.
  2. En caso de interrupción del curso por causas atribuibles a “El Receptor” , este deberá cubrir los costos proporcionales a la fase del entrenamiento completada.
  3. Si la interrupción se debe a circunstancias de fuerza mayor (accidente, enfermedad grave, crisis financiera de la empresa), se podrá negociar un esquema de pago flexible o condonación parcial.

 

Tercera. Costo y Pago

 

  1. “La Compañía de Taxi Aéreo” cubrirá el costo total del curso, que asciende a $_____________
  2. “El Receptor” solo deberá reembolsar este monto en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas en la Cláusula Sexta.
  3. Se establece un interés moratorio del 2% mensual sobre saldos vencidos, en caso de incumplimiento de pagos.

 

Cuarta. Garantía de Pago

 

  1. “El Receptor” firmará un pagaré reflejando únicamente el monto real adeudado, con actualización periódica conforme a su permanencia en la empresa.
  2. Se prohíbe el uso de pagaré como medio de presión laboral o condicionamiento indebido.

 

Quinta. Oportunidad Laboral

 

  1. La aprobación del adiestramiento no garantiza una oferta laboral, pero “La Compañía de Taxi Aéreo” podrá ofrecer un contrato en caso de que exista una vacante y “El Receptor” cumpla con los estándares requeridos.
  2. Si se ofrece una posición, esta deberá estar alineada con condiciones de mercado justas  y competitivas en la industria.

 

Sexta. Permanencia y Reducción Proporcional del Pago

 

  1. Si “El Receptor” acepta una oferta laboral de “La Compañía de Taxi Aéreo”, se establecerá un período de permanencia de hasta X años, durante el cual la deuda se reducirá de forma proporcional.
  2. En caso de renuncia anticipada, “El Receptor” solo pagará el saldo pendiente correspondiente a la parte proporcional no trabajada.
  3. Si “El Receptor” cumple el período completo, quedará totalmente  liberado de cualquier pago.

 

Séptima. Exención del Pago

 

  1. “El receptor” quedará exento del pago en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, dictaminada por la autoridad competente.

 

Octava. Transparencia en Costos

 

  1. “El Receptor” tiene derecho a recibir comprobantes y desglose detallado del costo real del adiestramiento.
  2. Cualquier variación en el costo deberá ser notificada y justificada con documentos oficiales.

Novena. Notificaciones y Resolución de Conflictos

 

  1. Cualquier notificación será válida solo si se realiza por escrito y con acuse de recibo.
  2. Para la resolución de controversias, ambas partes podrán elegir la jurisdicción de la Ciudad de México o la del domicilio de “El Receptor”, según convenga a la equidad del proceso.

 

Firmas de Conformidad de ambas partes y testigos de ser necesario.

 

 

 

Lo que observamos:🕵🏻‍♀️🕵🏼👨🏽‍✈️👷🏾

El "Antes"
Observaciones y Áreas de Mejora

1. Claridad en la Relación Laboral

La Cláusula Sexta menciona que el convenio no representa una oferta laboral, pero la Cláusula Séptima establece que si "El Receptor" acepta una oferta laboral, queda liberado de pago.

Riesgo: Puede interpretarse como una relación de trabajo condicionado y ser cuestionado en términos de legislación laboral.

Recomendación: Dejar en claro si el financiamiento es una inversión en el desarrollo de talento con opción de contratación o si la permanencia es un requisito obligatorio.

 

2. Condiciones de Permanencia y Penalización

Se establece que "El Receptor" deberá permanecer en la empresa un tiempo determinado para que la deuda sea condonada o liberada.

Riesgo: La penalización de pago total en caso de salida anticipada puede ser considerada desproporcionada o incluso una restricción a la libertad laboral.

Recomendación: Ajustar el esquema a uno proporcional (ejemplo reducción gradual de la deuda conforme se avanza en el tiempo pactado).

 

3. Intereses Moratorios Elevados

La Cláusula Cuarta impone un interés moratorio del 5% mensual, equivalente al 60 % anual, lo cual puede considerarse usurario.

Riesgo: Puede ser impugnado por excesivo y abusivo.

Recomendación: Ajustarlo a un porcentaje alineado con tasas comerciales razonables (ejemplo 2% mensual)

 

4. Obligación de Pago en Caso de Incumplimiento del Curso

"El Receptor"debe liquidar el costo total en 70 -setenta-  días si no completa el curso por cualquier motivo.

 

Riesgo: No se contemplan razones de fuerza mayor (ejemplo: salud, razones familiares, crisis financiera del empleador).

Recomendación: Incluir excepciones justificadas o un plan de pagos flexibles en caso de circunstancias imprevistas.

 

5. Garantía de Pagaré

La Cláusula Quinta establece la firma de un pagaré como garantía.

Riesgo: Si no se especifican condiciones de pago escalonado o reducción proporcional de deuda, el pagaré puede representar una desventaja legal para "El Receptor".

Recomendación: Asegurar que el pagaré refleje el monto real adeudado en cada momento y no el total desde el inicio.

 

6. Jurisdicción Exclusiva en Ciudad de México

La Cláusula Décima Segunda impone la jurisdicción en Ciudad de México.

Riesgo: Si "El Receptor" trabaja en otro estado, esto lo pone en desventaja, ya que los costos de litigio pueden ser altos.

Recomendación: Permitir la posibilidad de litigar en la jurisdicción del domicilio del trabajador.

 

7. Transparencia en el Costo del Curso

No especifica si "El Receptor" tiene derecho a conocer facturas o comprobantes del costo real del adiestramiento.

Recomendación: Incluir una cláusula que garantice transparencia en los costos.

 

El "Después"

Observaciones y Áreas de Mejora

1. Equidad de Permanencia:

Ahora se reduce proporcionalmente la deuda en vez de exigir el pago total si el trabajador renuncia antes del plazo.

 

2. Intereses Razonables:

Se ajustó la tasa de interés moratorio de 5% mensual a 2% mensual, evitando prácticas abusivas.

 

3. Condiciones Laborales Claras:

Se eliminó la ambigüedad sobre la oferta de trabajo posterior al curso.

 

4. Excepciones justificadas:

Se añadieron cláusulas para casos de fuerza mayor, evitando que el trabajador deba pagar en circunstancias imprevistas.

 

5. Transparencia Financiera:

Ahora "El Receptor" puede exigir documentos que comprueben el costo real del adiestramiento.

 

6. Flexibilidad en la Jurisdicción:

Se permite que los conflictos puedan resolverse en la localidad de "El receptor" si así lo solicita.

 

¿Llegaste hasta aquí?

 

La formación en la aviación es fundamental, salva vidas, también nos enseña que es posible llegar a acuerdos legales, justos y transparentes cuando ambas partes dialogan con claridad.

¿Acaso no conocemos casos de profesionales que deciden no cumplir con lo pactado? Estoy segura de que sí.

¿Y qué hay de las empresas que se ven obligadas a tomar medidas extremas para retener talento? También hemos escuchado de estas situaciones.

 

Personalmente, me gustaría que dejáramos de hablar de "Retención de Talento" y empezáramos a utilizar el concepto de "Incentivar al Talento". Cambiar la perspectiva podría marcar la diferencia.

 

¡Nos leemos en el próximo blog!

 

 

 

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Por Nancy Moyeda

 

 

 

 

 

P.D. "El Golfo de México siempre será "El Golfo de México" 🇲🇽 😉

📝 Post: Veo con interés la reacción generada por mi reciente publicación sobre los convenios de permanencia en la industria aeronáutica. Mi intención es promover un diálogo constructivo y basado en mejores prácticas internacionales, sin señalar a ninguna empresa en particular. Aprecio el intercambio de ideas que nos ayude a fortalecer el sector.


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